Artículo 299 del Código Sustantivo del Trabajo
Designación de beneficiarios
Texto vigente del artículo 299 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Prestaciones patronales especiales
- Capítulo V. Seguro de vida colectivo obligatorio
ARTICULO 299. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. (Derogado)
1. Cuando su trabajador entre al servicio de una empresa de las obligadas al seguro de vida y tenga derecho a esta prestación, debe indicar por escrito y ante testigos el nombre o los nombres de los beneficiarios forzosos del seguro, según el artículo 293, y en defecto de éstos, el de la persona o personas a quienes designe voluntariamente y la proporción en que los instituye.
2. El asegurado puede cambiar el beneficiario o beneficiarios no forzosos, en cualquier momento, antes de la terminación del contrato de trabajo.
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