Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 290 del Código Sustantivo del Trabajo

Nómina

Texto vigente del artículo 290 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. Prestaciones patronales especiales
  2. Capítulo V. Seguro de vida colectivo obligatorio

ARTICULO 290. NOMINA. Para los efectos del artículo anterior, se toma en cuenta el promedio mensual de la nómina de salarios en el año anterior al fallecimiento del trabajador, y en caso de lapso menor de actividades de la empresa, el promedio mensual de salarios en ese tiempo.

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