Artículo 560 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 560 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título X. Artículos de uso doméstico
ARTICULO 560. Las denominaciones genéricas que se apliquen a los artículos de uso doméstico deberán estar acordes con las características de empleo y las especificaciones de calidad de los mismos.
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