Artículo 557 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 557 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título X. Artículos de uso doméstico
ARTICULO 557. Las normas establecidas en el presente título y sus reglamentaciones para envases presurizados para artículos de uso doméstico, se aplicarán también a los destinados a contener alimentos o cosméticos.
Del rotulado y la propaganda.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.