Artículo 553 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 553 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título X. Artículos de uso doméstico
ARTICULO 553. El Ministerio de Salud establecerá los límites de concentración permisibles para sustancias peligrosas en los artículos de uso doméstico que así lo requieran.
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