Artículo 556 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 556 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título X. Artículos de uso doméstico
ARTICULO 556. El Ministerio de Salud determinará las características de los envases o empaques de artículos de uso doméstico, que lo requieran, para protección de la salud, lo mismo que la clasificación de los envases presurizados según sus categorías de uso y expedirá las reglamentaciones necesarias para garantizar la seguridad en su empleo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.