Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Sucesión procesal

Texto vigente del artículo 51 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título único. Partes, terceros y apoderados
  3. Capítulo II. Litisconsortes y otras partes

ARTÍCULO 51. SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge o compañero (a) permanente, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

No le es dable al juez declarar la condición del sucesor procesal, de manera oficiosa.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica, patrimonio autónomo, consorcio o unión temporal que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer al mismo; siendo aquellos a quienes les corresponderá presentarse para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

El que pretenda suceder procesalmente a los sujetos descritos en este artículo deberá acreditar su condición.

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