Artículo 47 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Intervención excluyente

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 47 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Intervención excluyente

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título único. Partes, terceros y apoderados
  3. Capítulo II. Litisconsortes y otras partes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 47. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE. Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda, hasta antes de la sentencia de primera instancia, para que en el mismo proceso se le reconozca.

La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal.

Si alguno de los intervinientes solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.

En esta sección

Capítulo II. Litisconsortes y otras partes

  1. Art. 44Litisconsortes facultativos
  2. Art. 45Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio
  3. Art. 46Litisconsortes cuasinecesarios
  4. Art. 47Intervención excluyente
  5. Art. 48Llamamiento en garantía
  6. Art. 49Requisitos del llamamiento
  7. Art. 50Trámite
  8. Art. 51Sucesión procesal
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