Artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Llamamiento en garantía
Texto vigente del artículo 48 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título único. Partes, terceros y apoderados
- Capítulo II. Litisconsortes y otras partes
ARTÍCULO 48. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, podrá pedir, en la demanda, en su reforma o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación, incluso cuando quien sea llamado en garantía ya se encuentre vinculado en el proceso con otra condición.
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