Artículo 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Llamamiento de oficio
Texto vigente del artículo 53 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título único. Partes, terceros y apoderados
- Capítulo III. Terceros
ARTÍCULO 53. LLAMAMIENTO DE OFICIO. En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.
El citado podrá solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de juzgamiento.
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