Artículo 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Funciones del secuestre
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título cuarto. Auxiliares de la justicia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL SECUESTRE. El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez.
Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá informe al juez de forma inmediata.
En esta sección
Título cuarto. Auxiliares de la justicia
- Art. 31Naturaleza de los cargos
- Art. 32Exclusión de la lista
- Art. 33Designación
- Art. 34Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia
- Art. 35Custodia de bienes y dineros
- Art. 36Funciones del secuestre
- Art. 37Designación
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