Artículo 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Funciones del secuestre

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 36 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Funciones del secuestre

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título cuarto. Auxiliares de la justicia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL SECUESTRE. El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez.

Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá informe al juez de forma inmediata.

En esta sección

Título cuarto. Auxiliares de la justicia

  1. Art. 31Naturaleza de los cargos
  2. Art. 32Exclusión de la lista
  3. Art. 33Designación
  4. Art. 34Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia
  5. Art. 35Custodia de bienes y dineros
  6. Art. 36Funciones del secuestre
  7. Art. 37Designación
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