Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 35 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Custodia de bienes y dineros

Texto vigente del artículo 35 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título cuarto. Auxiliares de la justicia

ARTÍCULO 35. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS. Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, constituirán inmediatamente certificado de depósito a órdenes del juzgado.

El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados; igualmente cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad, lleve los dineros a una cuenta bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña. El banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales.

En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.