Artículo 34 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia
Texto vigente del artículo 34 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título cuarto. Auxiliares de la justicia
ARTÍCULO 34. COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y RELEVO DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA. El nombramiento del auxiliar de la justicia se le comunicará por cualquier medio idóneo enviado a la dirección que figure en la lista oficial, o de preferencia, a través de mensajes de datos. De ello se dejará constancia en el expediente. En la comunicación se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar designado. De la misma forma se hará cualquier otra comunicación.
El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente.
La actividad y remuneración de los auxiliares será regulada conforme los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
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