Artículo 311 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Honorarios y gastos
Texto vigente del artículo 311 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título quinto. Arbitramento jurídico
- Capítulo único. Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad social
ARTÍCULO 311. HONORARIOS Y GASTOS. Salvo pacto en contrario, los honorarios y gastos del tribunal se sufragarán por partes iguales, esto sin perjuicio que en el laudo se estipulen por los árbitros una distribución diferente.
Los árbitros designados para integrar los tribunales de arbitramento, recibirán como honorarios el equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o la tarifa fijada por el Ministerio del Trabajo a la fecha de ejecutoria del laudo, la que fuere mayor.
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