Artículo 306 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Término para fallar
Texto vigente del artículo 306 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título quinto. Arbitramento jurídico
- Capítulo único. Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad social
ARTÍCULO 306. TÉRMINO PARA FALLAR. El tribunal proferirá el laudo dentro del término de cuarenta (40) días, contados desde la celebración de la audiencia de que trata el artículo anterior. Las partes podrán ampliar este plazo, hasta otro tanto, por una sola vez.
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