Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 304 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Aplicación supletoria

Texto vigente del artículo 304 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Los procesos
  2. Título quinto. Arbitramento jurídico
  3. Capítulo único. Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad social

ARTÍCULO 304. APLICACIÓN SUPLETORIA. Las partes son autónomas en la designación de uno o varios árbitros para dirimir la controversia, conforme al compromiso o cláusula compromisoria.

A falta de acuerdo se seguirán las siguientes reglas:

1. Cada una de las partes nombrará un árbitro, y éstos designarán el tercero que con ellos integre el tribunal, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de una parte a la otra.

2. Si los dos árbitros escogidos por las partes no se pusieren de acuerdo, dentro de los tres (3) días siguientes al nombramiento del tercer árbitro, la designación será efectuada por el tribunal superior del distrito judicial del lugar, y recaerá en un abogado de la lista de árbitros dispuesta para los tribunales de arbitramento que integrará la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los árbitros estarán sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones.

3. Se procederá en la misma forma en que se hizo la designación, se hará el reemplazo en caso de falta o impedimento de alguno de los árbitros.

4. Si la parte obligada a nombrar árbitro no lo hiciere, o se mostrare renuente, el tribunal superior de distrito judicial, previo requerimiento de tres (3) días, procederá a designarlo.

El nombramiento es de forzosa aceptación, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, y si se considera que existe algún impedimento, inhabilidad o conflicto de intereses deberá ser comunicado al otro árbitro o árbitros, para que resuelvan dentro de los dos (2) días siguientes, de aceptarse el mismo se comunicará al respectivo nominador para que proceda a la nueva designación.

En esta sección

Capítulo único. Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad social

  1. Art. 302Procedencia
  2. Art. 303Cláusula compromisoria y compromiso
  3. Art. 304Aplicación supletoria
  4. Art. 305Trámite y audiencia
  5. Art. 306Término para fallar
  6. Art. 307Contenido del laudo de carácter jurídico
  7. Art. 308Notificación
  8. Art. 309Mérito del laudo
  9. Art. 310Existencia de litigio
  10. Art. 311Honorarios y gastos
  11. Art. 312Procedimiento establecido en convenciones colectivas
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