Artículo 310 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Existencia de litigio
- Libro tercero. Los procesos
- Título quinto. Arbitramento jurídico
- Capítulo único. Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 310. EXISTENCIA DE LITIGIO. En caso de que se constituya un tribunal de arbitramento por mutuo acuerdo entre las partes sobre un asunto que esté conociendo la jurisdicción laboral, se procederá por la autoridad judicial a remitir al tribunal de arbitramento copia íntegra de las actuaciones allí surtidas, y se dará por terminado el proceso judicial.
En esta sección
Capítulo único. Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad social
- Art. 302Procedencia
- Art. 303Cláusula compromisoria y compromiso
- Art. 304Aplicación supletoria
- Art. 305Trámite y audiencia
- Art. 306Término para fallar
- Art. 307Contenido del laudo de carácter jurídico
- Art. 308Notificación
- Art. 309Mérito del laudo
- Art. 310Existencia de litigio
- Art. 311Honorarios y gastos
- Art. 312Procedimiento establecido en convenciones colectivas
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
