Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Documentos rotos o alterados

Texto vigente del artículo 181 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo IX. Documentos

ARTÍCULO 181. DOCUMENTOS ROTOS O ALTERADOS. Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con la libre formación del convencimiento; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.

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