Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Documentos rotos o alterados
Texto vigente del artículo 181 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo IX. Documentos
ARTÍCULO 181. DOCUMENTOS ROTOS O ALTERADOS. Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con la libre formación del convencimiento; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.
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