Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Citaciones

Texto vigente del artículo 118 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo IX. Amparo de pobreza

ARTÍCULO 118. CITACIONES. El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por el medio más expedito al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso.

Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.

Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.

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