Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 114 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Facultades y responsabilidad del apoderado

Texto vigente del artículo 114 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo IX. Amparo de pobreza

ARTÍCULO 114. FACULTADES Y RESPONSABILIDAD DEL APODERADO. El apoderado que designe el juez tendrá las facultades de los curadores ad litem y las que el amparado le confiera, y podrá sustituir por su cuenta y bajo su responsabilidad la representación del amparado.

El incumplimiento de sus deberes profesionales o la exigencia de mayores honorarios de los que le correspondan, constituyen faltas graves contra la ética profesional que el juez pondrá en conocimiento de la autoridad competente, a la que le enviará las copias pertinentes.

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