Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 115 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Remuneración de auxiliares de la justicia

Texto vigente del artículo 115 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo IX. Amparo de pobreza

ARTÍCULO 115. REMUNERACIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. El juez fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia conforme a las reglas generales, los que serán pagados por la parte contraria si fuere condenada en costas, una vez ejecutoriada la providencia que las imponga.

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