Artículo 115 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Remuneración de auxiliares de la justicia
Texto vigente del artículo 115 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo IX. Amparo de pobreza
ARTÍCULO 115. REMUNERACIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. El juez fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia conforme a las reglas generales, los que serán pagados por la parte contraria si fuere condenada en costas, una vez ejecutoriada la providencia que las imponga.
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