Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 74 del Código Penitenciario y Carcelario

Solicitud de traslado

Texto vigente del artículo 74 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI régimen penitenciario y carcelario

ARTÍCULO 74. SOLICITUD DE TRASLADO. El traslado de los internos puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) por:

1. El Director del respectivo establecimiento.

2. El funcionario de conocimiento.

3. El interno o su defensor.

4. La Defensoría del Pueblo a través de sus delegados.

5. La Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados.

6. Los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

En esta sección

Título VI régimen penitenciario y carcelario

  1. Art. 68Políticas y planes de provisión alimentaria
  2. Art. 69Expendio de artículos de primera necesidad
  3. Art. 70Libertad
  4. Art. 71Requisitos previos a la excarcelación
  5. Art. 72Fijación de pena, medida de aseguramiento y medida de seguridad
  6. Art. 73Traslado de internos
  7. Art. 74Solicitud de traslado
  8. Art. 75Causales de traslado
  9. Art. 76Registro de documentos
  10. Art. 77Traslado por causas excepcionales
  11. Art. 78Junta asesora de traslados
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