Artículo 74 del Código Penitenciario y Carcelario
Solicitud de traslado
Texto vigente del artículo 74 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI régimen penitenciario y carcelario
ARTÍCULO 74. SOLICITUD DE TRASLADO. El traslado de los internos puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) por:
1. El Director del respectivo establecimiento.
2. El funcionario de conocimiento.
3. El interno o su defensor.
4. La Defensoría del Pueblo a través de sus delegados.
5. La Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados.
6. Los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
En esta sección
Título VI régimen penitenciario y carcelario
- Art. 68Políticas y planes de provisión alimentaria
- Art. 69Expendio de artículos de primera necesidad
- Art. 70Libertad
- Art. 71Requisitos previos a la excarcelación
- Art. 72Fijación de pena, medida de aseguramiento y medida de seguridad
- Art. 73Traslado de internos
- Art. 74Solicitud de traslado
- Art. 75Causales de traslado
- Art. 76Registro de documentos
- Art. 77Traslado por causas excepcionales
- Art. 78Junta asesora de traslados
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