Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 62 del Código Penitenciario y Carcelario

Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso

Texto vigente del artículo 62 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI régimen penitenciario y carcelario

ARTÍCULO 62. FIJACIÓN DE PENITENCIARIA Y EVALUACIÓN DE INGRESO. Cuando sobre el sindicado recaiga sentencia condenatoria, el Juez, con la correspondiente copia de dicha sentencia lo pondrá a disposición del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Al ingresar un condenado a una penitenciaría, éste será sometido al examen de que habla el artículo anterior y además, se iniciará su evaluación social y moral, de acuerdo con las pautas señaladas para la aplicación del régimen progresivo, debiéndose abrir la respectiva cartilla biográfica.

En esta sección

Título VI régimen penitenciario y carcelario

  1. Art. 57Voto de los detenidos
  2. Art. 58Derecho de petición, información y queja
  3. Art. 59Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
  4. Art. 60Depósito de objetos personales y valores
  5. Art. 61Examen de ingreso y egreso
  6. Art. 62Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
  7. Art. 63Clasificación de internos
  8. Art. 64Celdas y dormitorios
  9. Art. 65Uniformes
  10. Art. 66Derecho al patronímico
  11. Art. 67Provisión de alimentos y elementos
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