Artículo 60 del Código Penitenciario y Carcelario
Depósito de objetos personales y valores
Texto vigente del artículo 60 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI régimen penitenciario y carcelario
ARTÍCULO 60. DEPÓSITO DE OBJETOS PERSONALES Y VALORES. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto constituirá falta disciplinaria para quien debió expedir dicho recibo.
Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.
En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares.
En esta sección
Título VI régimen penitenciario y carcelario
- Art. 55Requisa y porte de armas
- Art. 56Sistemas de información
- Art. 57Voto de los detenidos
- Art. 58Derecho de petición, información y queja
- Art. 59Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
- Art. 60Depósito de objetos personales y valores
- Art. 61Examen de ingreso y egreso
- Art. 62Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
- Art. 63Clasificación de internos
- Art. 64Celdas y dormitorios
- Art. 65Uniformes
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