Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 69 del Código Penitenciario y Carcelario

Expendio de artículos de primera necesidad

Texto vigente del artículo 69 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI régimen penitenciario y carcelario

ARTÍCULO 69. EXPENDIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta de la administración, el expendio de artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados.

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

En ningún caso se podrá establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.

El INPEC fijará los criterios para la financiación de las cajas especiales.

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