Artículo 69 del Código Penitenciario y Carcelario
Expendio de artículos de primera necesidad
Texto vigente del artículo 69 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI régimen penitenciario y carcelario
ARTÍCULO 69. EXPENDIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta de la administración, el expendio de artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados.
Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
En ningún caso se podrá establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.
El INPEC fijará los criterios para la financiación de las cajas especiales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.