Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 67 del Código Penitenciario y Carcelario

Provisión de alimentos y elementos

Texto vigente del artículo 67 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI régimen penitenciario y carcelario

ARTÍCULO 67. PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y ELEMENTOS. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendrá a su cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad.

Cuando resulte necesario y únicamente por razones de salud, el médico podrá establecer la modificación del régimen alimentario de las personas privadas de la libertad o podrá autorizar que estas se provean su propia alimentación desde el exterior del establecimiento penitenciaria siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene del mismo. En los demás casos solo podrá ser autorizado por el Consejo de Disciplina. Se tendrán en cuenta, en todo caso, las convicciones religiosas de la persona privada de la libertad.

Bajo ninguna circunstancia las personas privadas de la libertad podrán contratar la preparación de alimentos al interior de los centros de reclusión. Está prohibida la suspensión o limitación de la alimentación como medida disciplinaria.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendrán a su cargo, conforme a sus competencias la dotación de elementos y equipos de trabajo, sanidad, didácticos, deportivos, de recreación y vestuario deben suministrarse en los establecimientos de reclusión.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 30 de junio de 2025, la USPEC podrá continuar brindando el servicio de alimentación para personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros de detención transitoria garantizando la universalidad en la prestación del servicio. Vencido este plazo, este servicio deberá ser asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional.

La garantía de universalidad de la que trata el inciso primero del parágrafo transitorio no excluye la posibilidad de que los entes territoriales puedan disponer de recursos presupuestales para este fin.

Con respecto de su autonomía, las entidades deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de implementación del servicio de alimentación en centros de detención transitoria a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

En esta sección

Título VI régimen penitenciario y carcelario

  1. Art. 62Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
  2. Art. 63Clasificación de internos
  3. Art. 64Celdas y dormitorios
  4. Art. 65Uniformes
  5. Art. 66Derecho al patronímico
  6. Art. 67Provisión de alimentos y elementos
  7. Art. 68Políticas y planes de provisión alimentaria
  8. Art. 69Expendio de artículos de primera necesidad
  9. Art. 70Libertad
  10. Art. 71Requisitos previos a la excarcelación
  11. Art. 72Fijación de pena, medida de aseguramiento y medida de seguridad
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