Artículo 132 del Código Penitenciario y Carcelario
Clasificación de los estímulos
Texto vigente del artículo 132 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI reglamento disciplinario para internos
ARTÍCULO 132. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS.
1. Felicitación privada.
2. Felicitación pública.
3. Recompensa pecuniaria.
4. Permiso de recibir una vez por mes dos visitas extraordinarias.
5. Recomendación especial para que se concedan los beneficios legales previstos para la libertad de los condenados.
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