Artículo 123 del Código Penitenciario y Carcelario
Sanciones
Texto vigente del artículo 123 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI reglamento disciplinario para internos
ARTÍCULO 123. SANCIONES. Las faltas leves tendrán una de las siguientes sanciones:
1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido, o en su cartilla biográfica, si es un condenado.
2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Para las faltas graves, se aplicarán gradualmente atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad de la sanción y los daños ocasionados con la comisión de la falta, una de las siguientes sanciones:
1. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
2. Pérdida del derecho de redención de la pena de sesenta (60) a ciento veinte (120 días).
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