Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 120 del Código Penitenciario y Carcelario

Obedecimiento a los funcionarios

Texto vigente del artículo 120 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI reglamento disciplinario para internos

ARTÍCULO 120. OBEDECIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS. El recluso debe obedecer a los funcionarios o agentes de la autoridad en todo lo concerniente a las órdenes para el cumplimiento de las normas.

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