Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 127 del Código Penitenciario y Carcelario

Calificación de las faltas

Texto vigente del artículo 127 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI reglamento disciplinario para internos

ARTÍCULO 127. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. En la calificación de la infracción disciplinaria deben tenerse en cuenta las circunstancias que la agraven o atenúen, las relativas a la modalidad del hecho, el daño producido, el grado del estado anímico del interno, su buena conducta anterior en el establecimiento, su respeto por el orden y la disciplina dentro del mismo.

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