Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 130 del Código Penitenciario y Carcelario

Forma de otorgar estimulos

Texto vigente del artículo 130 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XI reglamento disciplinario para internos

ARTÍCULO 130. FORMA DE OTORGAR ESTIMULOS. Los estímulos serán otorgados por disposición escrita, publicados en «la orden del día», en el cual se consignen los hechos que los motivaron y dejando constancia en el respectivo folio de vida del agraciado.

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