Artículo 50 del Código Penal: La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares

Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 50 del Código Penal

La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares

  1. Parte general
  2. Título IV. De las consecuencias juridicas de la conducta punible
  3. Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 50. LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O DE ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

En esta sección

Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

  1. Art. 44La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
  2. Art. 45La pérdida de empleo o cargo público
  3. Art. 46La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
  4. Art. 47La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria
  5. Art. 48La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas
  6. Art. 49La privación del derecho a la tenencia y porte de arma
  7. Art. 50La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares
  8. Art. 50ALa prohibición de adquisición y tenencia de animales
  9. Art. 51Duración de las penas privativas de otros derechos
  10. Art. 52Las penas accesorias
  11. Art. 53Cumplimiento de las penas accesorias
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