Artículo 50 del Código Penal
La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares
- Parte general
- Título IV. De las consecuencias juridicas de la conducta punible
- Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 50. LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O DE ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
En esta sección
Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos
- Art. 44La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
- Art. 45La pérdida de empleo o cargo público
- Art. 46La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
- Art. 47La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria
- Art. 48La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas
- Art. 49La privación del derecho a la tenencia y porte de arma
- Art. 50La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares
- Art. 50ALa prohibición de adquisición y tenencia de animales
- Art. 51Duración de las penas privativas de otros derechos
- Art. 52Las penas accesorias
- Art. 53Cumplimiento de las penas accesorias
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