Artículo 476 del Código Penal
Vigencia
Texto vigente del artículo 476 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XIX. Disposiciones generales
- Capítulo único. De la derogatoria y vigencia
ARTÍCULO 476. VIGENCIA. Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.
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