Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 476 del Código Penal

Vigencia

Texto vigente del artículo 476 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XIX. Disposiciones generales
  3. Capítulo único. De la derogatoria y vigencia

ARTÍCULO 476. VIGENCIA. Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.

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