Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 42 del Código Penal

Destinación

Texto vigente del artículo 42 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
  3. Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

ARTÍCULO 42. DESTINACIÓN. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresarán al Tesoro Nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podrán cofinanciar infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO. (Declarado inexequible)

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