Artículo 45 del Código Penal
La pérdida de empleo o cargo público
Texto vigente del artículo 45 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
- Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos
ARTÍCULO 45. LA PÉRDIDA DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO. La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.
En esta sección
Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos
- Art. 40Conversión de la multa en arrestos progresivos
- Art. 41Ejecución coactiva
- Art. 42Destinación
- Art. 43Las penas privativas de otros derechos
- Art. 44La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
- Art. 45La pérdida de empleo o cargo público
- Art. 46La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
- Art. 47La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría
- Art. 48La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas
- Art. 49La privación del derecho a la tenencia y porte de arma
- Art. 50La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares
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