Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 45 del Código Penal

La pérdida de empleo o cargo público

Texto vigente del artículo 45 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
  3. Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

ARTÍCULO 45. LA PÉRDIDA DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO. La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

En esta sección

Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

  1. Art. 40Conversión de la multa en arrestos progresivos
  2. Art. 41Ejecución coactiva
  3. Art. 42Destinación
  4. Art. 43Las penas privativas de otros derechos
  5. Art. 44La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
  6. Art. 45La pérdida de empleo o cargo público
  7. Art. 46La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
  8. Art. 47La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría
  9. Art. 48La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas
  10. Art. 49La privación del derecho a la tenencia y porte de arma
  11. Art. 50La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares
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