Artículo 47 del Código Penal
La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría
Texto vigente del artículo 47 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
- Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos
ARTÍCULO 47. LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURADURIA. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.