Artículo 617 del Código Penal Militar
Exigibilidad del pago de perjuicios
Texto vigente del artículo 617 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XVIII. Ejecución de sentencias
- Capítulo III. Libertad condicional
ARTÍCULO 617. EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE PERJUICIOS. La obligación de pagar los perjuicios provenientes de la conducta punible para gozar de la suspensión condicional de ejecución de pena será exigida a menos que se demuestre que el condenado se encuentre en imposibilidad económica de hacerlo.
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