Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 616 del Código Penal Militar

Prórroga para el pago de perjuicios

Texto vigente del artículo 616 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Título XVIII. Ejecución de sentencias
  3. Capítulo III. Libertad condicional

ARTÍCULO 616. PRÓRROGA PARA EL PAGO DE PERJUICIOS. Cuando el beneficiado con la condena de ejecución condicional le hubiere sido imposible cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios dentro del término señalado, el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a petición justificada, podrá prorrogar el plazo por una sola vez; si no cumpliere se ejecutará la condena.

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