Artículo 613 del Código Penal Militar
Extinción de la condena y devolución de la caución
Texto vigente del artículo 613 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XVIII. Ejecución de sentencias
- Capítulo III. Libertad condicional
ARTÍCULO 613. EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN. Cuando se declare la extinción de la condena conforme a este Código, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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