Artículo 612 del Código Penal Militar
Ejecución de la pena por no reparación de los daños
Texto vigente del artículo 612 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XVIII. Ejecución de sentencias
- Capítulo III. Libertad condicional
ARTÍCULO 612. EJECUCIÓN DE LA PENA POR NO REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. Si el beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin justa causa, no repare los daños dentro del término que le ha fijado el Juez, se ordenará inmediatamente el cumplimiento de la pena respectiva y se procederá como si la sentencia no se hubiera suspendido.
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