Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 257 del Código Penal Militar

Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados

Texto vigente del artículo 257 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título III. Acción penal
  4. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 257. CONTINUACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL PARA LOS DEMÁS IMPUTADOS O PROCESADOS. La acción penal deberá continuarse en relación con los imputados o procesados en quienes no concurran las causales de extinción.

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