Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 254 del Código Penal Militar

Trámite de la extinción

Texto vigente del artículo 254 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título III. Acción penal
  4. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 254. TRÁMITE DE LA EXTINCIÓN. La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal, si se presentare antes de la formulación de la imputación, deberá ser manifestada por la Fiscalía General Penal Militar ante el Juez Penal Militar de Conocimiento, quien será el competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.

En cualquier momento, el Fiscal Penal Militar solicitará al Juez Penal Militar de Conocimiento la preclusión de la actuación mediante exposición debidamente sustentada.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 247Condiciones de procesabilidad
  2. Art. 248Querellante legítimo
  3. Art. 249Extensión de la querella
  4. Art. 250Caducidad de la querella
  5. Art. 251Delitos que requieren querella
  6. Art. 252Desistimiento de la querella
  7. Art. 253Extinción
  8. Art. 254Trámite de la extinción
  9. Art. 255Archivo de las diligencias
  10. Art. 256Efectos de la extinción
  11. Art. 257Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
Ver el índice completo del Código Penal Militar

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.