Artículo 254 del Código Penal Militar
Trámite de la extinción
Texto vigente del artículo 254 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título III. Acción penal
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 254. TRÁMITE DE LA EXTINCIÓN. La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal, si se presentare antes de la formulación de la imputación, deberá ser manifestada por la Fiscalía General Penal Militar ante el Juez Penal Militar de Conocimiento, quien será el competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.
En cualquier momento, el Fiscal Penal Militar solicitará al Juez Penal Militar de Conocimiento la preclusión de la actuación mediante exposición debidamente sustentada.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 247Condiciones de procesabilidad
- Art. 248Querellante legítimo
- Art. 249Extensión de la querella
- Art. 250Caducidad de la querella
- Art. 251Delitos que requieren querella
- Art. 252Desistimiento de la querella
- Art. 253Extinción
- Art. 254Trámite de la extinción
- Art. 255Archivo de las diligencias
- Art. 256Efectos de la extinción
- Art. 257Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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