Artículo 255 del Código Penal Militar
Archivo de las diligencias
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título III. Acción penal
- Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 255. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. Cuando la Fiscalía Penal Militar tenga conocimiento de un hecho respecto del cual se constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá a través de orden motivada el archivo de la actuación, la cual deberá ser comunicada al denunciante y al Ministerio Público.
Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará, mientras no se haya extinguido la acción penal.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 247Condiciones de procesabilidad
- Art. 248Querellante legítimo
- Art. 249Extensión de la querella
- Art. 250Caducidad de la querella
- Art. 251Delitos que requieren querella
- Art. 252Desistimiento de la querella
- Art. 253Extinción
- Art. 254Trámite de la extinción
- Art. 255Archivo de las diligencias
- Art. 256Efectos de la extinción
- Art. 257Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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