Artículo 255 del Código Penal Militar: Archivo de las diligencias

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 255 del Código Penal Militar

Archivo de las diligencias

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título III. Acción penal
  4. Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 255. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. Cuando la Fiscalía Penal Militar tenga conocimiento de un hecho respecto del cual se constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá a través de orden motivada el archivo de la actuación, la cual deberá ser comunicada al denunciante y al Ministerio Público.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará, mientras no se haya extinguido la acción penal.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 247Condiciones de procesabilidad
  2. Art. 248Querellante legítimo
  3. Art. 249Extensión de la querella
  4. Art. 250Caducidad de la querella
  5. Art. 251Delitos que requieren querella
  6. Art. 252Desistimiento de la querella
  7. Art. 253Extinción
  8. Art. 254Trámite de la extinción
  9. Art. 255Archivo de las diligencias
  10. Art. 256Efectos de la extinción
  11. Art. 257Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
Ver el índice completo del Código Penal Militar

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.