Artículo 252 del Código Penal Militar: Desistimiento de la querella

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 252 del Código Penal Militar

Desistimiento de la querella

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título III. Acción penal
  4. Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 252. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA. En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.

Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese formulado la imputación, le corresponde a la Fiscalía Penal Militar verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a solicitar el archivo las diligencias ante el Juez Penal Militar de Conocimiento.

En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 247Condiciones de procesabilidad
  2. Art. 248Querellante legítimo
  3. Art. 249Extensión de la querella
  4. Art. 250Caducidad de la querella
  5. Art. 251Delitos que requieren querella
  6. Art. 252Desistimiento de la querella
  7. Art. 253Extinción
  8. Art. 254Trámite de la extinción
  9. Art. 255Archivo de las diligencias
  10. Art. 256Efectos de la extinción
  11. Art. 257Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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