Artículo 252 del Código Penal Militar
Desistimiento de la querella
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título III. Acción penal
- Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 252. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA. En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.
Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese formulado la imputación, le corresponde a la Fiscalía Penal Militar verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a solicitar el archivo las diligencias ante el Juez Penal Militar de Conocimiento.
En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 247Condiciones de procesabilidad
- Art. 248Querellante legítimo
- Art. 249Extensión de la querella
- Art. 250Caducidad de la querella
- Art. 251Delitos que requieren querella
- Art. 252Desistimiento de la querella
- Art. 253Extinción
- Art. 254Trámite de la extinción
- Art. 255Archivo de las diligencias
- Art. 256Efectos de la extinción
- Art. 257Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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