Artículo 181 del Código General del Proceso
Declaración con intérprete
Texto vigente del artículo 181 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 181. DECLARACIÓN CON INTÉRPRETE. Siempre que deba recibirse declaración a un sordo o mudo que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo.
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