Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 171 del Código General del Proceso

Juez que debe practicar las pruebas

Texto vigente del artículo 171 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Pruebas
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 171. JUEZ QUE DEBE PRACTICAR LAS PRUEBAS. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.

Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en este artículo.

Es prohibido al juez comisionar para la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia podrá comisionar cuando lo estime conveniente.

Las pruebas practicadas en el exterior deberán ceñirse a los principios generales contemplados en el presente código, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar a determinados jueces del circuito para comisionar a jueces municipales para practicar la inspección judicial que deba realizarse fuera de su sede, por razones de distancia, condiciones geográficas o de orden público.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 166Presunciones establecidas por la ley
  2. Art. 167Carga de la prueba
  3. Art. 168Rechazo de plano
  4. Art. 169Prueba de oficio ya petición de parte
  5. Art. 170Decreto y práctica de prueba de oficio
  6. Art. 171Juez que debe practicar las pruebas
  7. Art. 172Pruebas en días y horas inhábiles
  8. Art. 173Oportunidades probatorias
  9. Art. 174Prueba trasladada y prueba extraprocesal
  10. Art. 175Desistimiento de pruebas
  11. Art. 176Apreciación de las pruebas
Ver el índice completo del Código General del Proceso

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.