Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 169 del Código General del Proceso

Prueba de oficio ya petición de parte

Texto vigente del artículo 169 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Pruebas
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO YA PETICIÓN DE PARTE. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.

Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

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