Artículo 130 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 130 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título V. De las obras hidraulicas
ARTICULO 130. Cuando sea necesario construir diques o presas para la captación de aguas de propiedad privada o pública, se acondicionarán con los sistemas necesarios para permitir el paso de los peces.
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