Artículo 121 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 121 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título V. De las obras hidraulicas
ARTICULO 121. Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y consumida, en cualquier momento.
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