Artículo 126 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 126 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título V. De las obras hidraulicas
ARTICULO 126. Cuando por causa de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos.
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